Artículo 75
📄 Artículo Original
vigente
El día indicado por las partes, y después de pasados los plazos de los edictos, el oficial del Estado Civil dará lectura a los contrayentes en su oficina, o en el domicilio de uno de ellos, y en presencia de cuatro testigos, parientes o no de aquéllos, de los documentos anteriormente mencionados, relativos a su estado y las formalidades del matrimonio, así como también del capítulo VI, título del matrimonio, sobre los derechos y deberes respectivos de los esposos. El oficial del estado civil intimará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, a que declaren si se ha celebrado o no algún contrato entre ellos, y, en caso afirmativo, indiquen la fecha del mismo, y Código Civil de la República Dominicana 41 ante qué notario se efectuó. En seguida recibirá el oficial del estado civil de cada uno de los contrayentes, uno después de otro, la declaración de que es su voluntad recibirse por marido y mujer; y en nombre de la ley hará la declaración de que quedan unidos en matrimonio civil. De todo lo cual se extenderá inmediatamente acta autorizada en la forma legal.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: III
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