Artículo 754

📄 Artículo Original

vigente
En el caso previsto en el artículo anterior, el padre o la madre que sobreviva tiene el usufructo de la tercera parte de los bienes que no herede en propiedad.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título I: De las sucesiones
Capítulo: III
Sección: 5A.

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