Artículo 755

📄 Artículo Original

vigente
Los parientes que se encuentren fuera de los límites del duodécimo grado, no tienen derecho a la sucesión. A falta de parientes de grado hábil, para suceder en una línea, suceden en él todos los parientes de la otra. Código Civil de la República Dominicana 155

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título I: De las sucesiones
Capítulo: III
Sección: 5A.

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