Artículo 76

📄 Artículo Original

vigente
En el acta de matrimonio se insertarán: 1o los nombres, apellidos, profesión, edad, lugar de nacimiento y domicilio de ambos esposos; 2o si son mayores o menores de edad; 3o los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los padres de cada uno de ellos; 4o el consentimiento que éstos hubieren dado, o el de sus abuelos, o el del consejo de familia, en los casos en que la ley lo requiera; 5o las peticiones respetuosas si las ha habido; 6o las edictos hechos en los diversos domicilios; 7o las oposiciones, si se hubiere presentado alguna; su suspensión por autoridad judicial, si la hubiere habido, o la mención de que no la ha habido; 8o la declaración de los contrayentes de que se reciben por esposos, y la declaración que de su unión ha hecho el oficial del estado civil; 9o los nombres, apellidos, profesión, edad y domicilio de los testigos y si son o no parientes o afines de los contrayentes, por qué línea y en qué grado; 10o la declaración tomada con motivo de la intimación hecha en el artículo anterior, de si se ha celebrado o no algún contrato matrimonial, así como, en cuanto fuere posible, de la fecha del mismo, si existe, e igualmente del notario ante quien se pasó; todo lo dicho a pena de la multa fijada por el artículo 50, que pagará el oficial del estado civil que hubiere faltado a alguna de esas prescripciones. 1o.- En el caso en que se hubiere omitido o fuese errónea la declaración, el fiscal de primera instancia podrá pedir la rectificación de dicho acto en lo que respecta a la omisión o el error; sin perjuicio del derecho de las partes interesadas, de conformidad con el artículo 99. 2o.- Las formalidades contenidas en este capítulo se dispensarán en los casos en que los contrayentes, 42 Código Civil de la República Dominicana siendo solteros, hayan vivido en concubinato, y uno de ellos, o ambos, se halle en peligro de muerte; de cuya circunstancia se hará mención en el acta.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: III

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