Artículo 767

📄 Artículo Original

vigente
Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título I: De las sucesiones
Capítulo: IV
Sección: 2A.

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