Artículo 768

📄 Artículo Original

vigente
A falta del cónyuge superviviente, recaerá la sucesión en el Estado.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título I: De las sucesiones
Capítulo: IV
Sección: 2A.

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