Artículo 78

📄 Artículo Original

vigente
El oficial del estado civil extenderá el acta ante dos testigos, los cuales serán, si es posible, los dos parientes más próximos del difunto o sus vecinos: en el caso en que la defunción ocurra fuera del domicilio de la persona fallecida, el jefe de la familia en que aquélla hubiere ocurrido o cualquiera otra persona, hará la declaración.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: IV

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