Artículo 83
📄 Artículo Original
vigente
Los secretarios de los tribunales criminales están obligados dentro de las veinticuatro horas después de la ejecución de una sentencia de muerte, a remitir al oficial del estado civil del lugar en que se haya hecho la ejecución, todos los datos enumerados en el artículo 79, para que se redacte conforme a ellos la partida de defunción.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: IV
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