Artículo 84

📄 Artículo Original

vigente
Cuando ocurran fallecimientos en las cárceles, presidios, casa de reclusión, detención o corrección, los alcaides 44 Código Civil de la República Dominicana o encargados de ellas darán aviso inmediato al oficial del Estado Civil del lugar, el que se trasladará al punto indicado y extenderá el acta de defunción, cuya copia remitirá al oficial del estado civil del domicilio del difunto, si fuere conocido.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: IV

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