Artículo 85

📄 Artículo Original

vigente
En los casos de muerte violenta que ocurran en las prisiones y casas de reclusión, y en los de ejecución de la pena de muerte, no se hará en los registros ninguna mención de esa circunstancia, y las actas de defunción respectivas se redactarán de conformidad a lo prescrito en el artículo 79.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: IV

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