Artículo 89

📄 Artículo Original

vigente
El habilitado de cada cuerpo llenará las funciones de Oficial del Estado Civil. Las mismas funciones se desempeñarán, en lo relativo a los oficiales sin mando y a los empleados, por el comisario de administración del ejército o cuerpo de ejército.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: V

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