Artículo 893
📄 Artículo Original
vigente
Ninguno podrá disponer de sus bienes a título gratuito, sino por donación entre vivos o por testamento, en forma que este Código expresa.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título II: De las donaciones entre vivos y de los testamentos
Capítulo: I
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