Artículo 899
📄 Artículo Original
vigente
La misma consideración merecerá el acto entre vivos o testamentario, por lo cual se da a uno la propiedad y a un tercero el usufructo.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título II: De las donaciones entre vivos y de los testamentos
Capítulo: I
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