Artículo 91

📄 Artículo Original

vigente
Los registros serán sellados y firmados en cada cuerpo por su jefe, y en el estado mayor, por el jefe de estado mayor general.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: V

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →