Artículo 910
📄 Artículo Original
vigente
Las disposiciones entre vivos o por testamento, hechas en beneficio de los establecimientos de beneficencia, pobre de un pueblo o de alguna institución de utilidad pública, 180 Código Civil de la República Dominicana no producirán efecto si no están autorizadas por un decreto de Gobierno.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
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