Artículo 911
📄 Artículo Original
vigente
La disposición hecha en beneficio de una persona incapaz, será nula, aunque se la desfigure en la forma de un contrato oneroso, o se haga a nombre de personas interpuestas. Se reputan personas interpuestas, los padres, los hijos y descendientes, y el cónyuge del incapacitado.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
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