Artículo 913

📄 Artículo Original

vigente
Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si ha su fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si éstos fuesen tres o más.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: III
Sección: 1A.

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