Artículo 917

📄 Artículo Original

vigente
Si la disposición por acto entre vivos o por testamento, es de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda de la porción disponible, los herederos, en beneficio de los cuales se hace la reserva, podrán optar entre ejecutar aquella disposición o abandonar la propiedad de la porción disponible.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: III
Sección: 1A.

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