Artículo 917
📄 Artículo Original
vigente
Si la disposición por acto entre vivos o por testamento, es de un usufructo o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda de la porción disponible, los herederos, en beneficio de los cuales se hace la reserva, podrán optar entre ejecutar aquella disposición o abandonar la propiedad de la porción disponible.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: III
Sección: 1A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos