Artículo 920

📄 Artículo Original

vigente
Las disposiciones entre vivos o a causa de muerte, que excedan de la porción disponible, serán susceptibles de 182 Código Civil de la República Dominicana reducción hasta el límite de la misma porción, al tiempo de abrirse la sucesión.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: III
Sección: 2A.

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