Artículo 926
📄 Artículo Original
vigente
Cuando las disposiciones testamentarias excedan, bien de la porción disponible o de la parte de esta porción que quedase, una vez deducido el valor de las donaciones entre Código Civil de la República Dominicana 183 vivos, la reducción se hará a prorrata sin distinción ninguna entre los legados universales y particulares.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: III
Sección: 2A.
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