Artículo 928
📄 Artículo Original
vigente
El donatario restituirá los frutos de lo que exceda de la porción disponible, desde el día de la muerte del donante, si se entabló dentro del año la demanda de reducción; si no se hubiese hecho así, desde el día de la demanda.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: particular
Capítulo: III
Sección: 2A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos