Artículo 95
📄 Artículo Original
vigente
Inmediatamente después de haberse inscrito en el registro el acta de celebración de matrimonio, el oficial encar46 Código Civil de la República Dominicana gado de dicho registro remitirá copia al del estado civil del último domicilio de los esposos.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: V
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