Artículo 97

📄 Artículo Original

vigente
En caso de fallecimiento en los hospitales militares ambulantes o sedentarios, el acta se redactará por el director de dichos establecimientos y se remitirá al habilitado encargado en el cuerpo o al comisario de administración del ejército o del cuerpo de que formara parte el fallecido: estos oficiales remitirán copia al oficial del estado civil de su último domicilio.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: V

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