Artículo 980
📄 Artículo Original
vigente
Los testigos que asistan al otorgamiento de una disposición testamentaria, deben ser varones, mayores de edad y ciudadanos dominicanos que gocen de los derechos civiles.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
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