Artículo 992
📄 Artículo Original
vigente
Al regresar el buque a la República, sea al puerto de su matrícula o a otro, los dos originales del testamento, cerrados y sellados, o el original que quede, si ha ocurrido el caso prescrito en el artículo anterior, se remitirán a la oficina de la capitanía del puerto; y el encargado de ésta lo enviará inmediatamente al Ministro de Marina, que lo hará depositar en la forma indicada.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.
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