Artículo 996
📄 Artículo Original
vigente
El testamento hecho en el mar en la forma prescrita por el artículo 988, no será válido sino en el caso de que el testador muera a bordo o en los tres meses siguientes a su desembarco, en un lugar en que hubiera podido rehacerlo en la forma ordinaria.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.
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