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64 artículos encontrados

Artículo 718 📄 Original vigente
Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
Artículo 720 📄 Original vigente
Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las c...
Artículo 721 📄 Original vigente
Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que sobrevivió el de mayor edad. Si fuesen mayores de sesenta, la presunción estará en favor del más joven. Si algunos de ell...
Artículo 722 📄 Original vigente
Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad, o si la diferencia que existe no excede de un año....
Artículo 723 📄 Original vigente
La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos; a falta de éstos, los bienes pasan a los hijos naturales, después al cónyuge que sobreviva, y en último caso al Estado.
Artículo 724 📄 Original vigente
Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del diCódigo Civil de la República Dominicana 149 funto, y adquieren la obligación de pagar todas...
Artículo 725 📄 Original vigente
Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no hay...
Artículo 726 📄 Original vigente
Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos. En los casos de divisoria de una misma sucesión entre coherederos extran...
Artículo 727 📄 Original vigente
(Modificado por la Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G. O. 6388). Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o...
Artículo 728 📄 Original vigente
No incurren en la exclusión a que se refiere el párrafo 3o. del artículo anterior, los ascendientes y descendientes, los afines en el mismo grado, o cónyuges, hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos...
Artículo 729 📄 Original vigente
El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.
Artículo 730 📄 Original vigente
Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión directamente y no por representación, no están excluidos por la falta cometida por su padre; pero éste, en ningún caso, puede reclamar...
Artículo 731 📄 Original vigente
Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.
Artículo 732 📄 Original vigente
La ley no atiende ni al origen ni a la naturaleza de los bienes para arreglar el derecho de heredarlos.
Artículo 733 📄 Original vigente
La herencia perteneciente a ascendientes y colaterales, se divide en dos partes iguales: una para los parientes de la línea paterna, y otra para los de la materna. Los parientes uterinos o consanguíne...
Artículo 734 📄 Original vigente
Hecha esta primera división entre las líneas paterna y materna, no se hace ya otra entre las diversas ramas de cada línea, sino que la mitad que toca a cada una pertenece al heredero o herederos más p...
Artículo 735 📄 Original vigente
La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado.
Artículo 736 📄 Original vigente
La serie de los grados forma la línea: se llama recta, la serie de los grados entre personas que descienden unas de otras; colateral, la serie de los grados entre personas que no descienden unas de ot...
Artículo 737 📄 Original vigente
En la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones hay entre las personas: así el hijo, con respecto a su padre, está en el primer grado, el nieto en el segundo, y así recíprocamente lo está...