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El usufructuario gozará del aumento que sobrevenga por aluvión a la finca, cuyo usufructo tiene.
Goza también de los derechos de servidumbre de paso, y en general de todos aquellos de que puede gozar el propietario, disfrutándolos como éste mismo.
Igualmente gozará del mismo modo que el propietario, las minas y canteras que se estén beneficiando al principiar el usufructo; pero si se tratase de un beneficio o laboreo que no pueda hacerse, sin p...
El propietario no puede, ni por hecho suyo ni de otra manera, perjudicar los derechos del usufructo. Este, por su parte, no puede reclamar al terminar el usufructo, indemnización alguna por las mejora...
Los derechos de uso y habitación se adquieren y pierden del mismo modo que el usufructo.
No puede gozarse de ellos, como se ha dicho del usufructo, sin dar antes fianza y sin hacer estados o inventarios.
El usuario y el que tiene derecho de habitación, deben disfrutarlos como buenos padres de familia.
Los derechos de uso y habitación se arreglarán por el título o escritura que los hubiere establecido, y recibirán más o menos extensión, según lo que en ellos se disponga.
Si el título no explica la extensión de estos derechos, se arreglarán del modo siguiente:
El que tenga el uso de los frutos de una finca, no puede tomar de ellos más que los necesarios para sus urgencias y las de su familia. Puede también exigir lo preciso para las necesidades de los hijos...
El usuario no puede ceder ni arrendar su derecho a otro. Código Civil de la República Dominicana 133
El que tiene el derecho de habitación en una casa, puede vivir en ella con su familia, aun cuando no estuviese casado cuando se le concedió el derecho.
El derecho de habitación se limita a lo que de ella necesiten aquel a quien se concede y su familia.
El derecho de habitación no puede ser cedido ni alquilado.
Si el usuario consume todos los frutos de la finca, u ocupa toda la casa, debe pagar los gastos del cultivo, los reparos de la conservación, y las contribuciones, como el usufructuario. Si tan sólo to...
El uso de los bosques y montes se arregla por leyes particulares.