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Libro Primero: De las personas
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Estructura del Libro
Artículos del Libro
Artículo 1
. Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódic...
Artículo 2
(Agregado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Los esposos que antes de la promulgación de la presente ley hubiesen adoptado un menor,...
Artículo 2
(Agregado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Los esposos que antes de la promulgación de la presente ley hubiesen adoptado un menor,...
Artículo 3
(Agregado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Durante un período de 2 años a contar de la promulgación de esta ley, se podrá solicita...
Artículo 3
(Agregado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959; G.O. 8372). Durante un período de 2 años a contar de la promulgación de esta ley, se podrá solicita...
Artículo 4
El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia.
Artículo 5
Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión.
Artículo 6
Las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
Artículo 7
El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conserva sino conforme a la Constituci...
Artículo 9
Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquiera que sea la nacionalidad de sus...
Artículo 10
Los hijos de padres o madres dominicanos que hayan nacido en otro territorio, serán dominicanos, si vinieren y se domiciliaren en el país.