Artículo 10

📄 Artículo Original

vigente
Las partes se explicarán ante el juez de paz con toda moderación, observando el comedimiento y respeto debido a la justicia. Si alguno contraviniere este precepto, el juez de paz le hará por primera vez una admonición; y en caso de reincidencia, podrá imponerle una multa que no exceda de cinco pesos, con fijación de la sentencia en el local del juzgado de paz.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO II

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