Artículo 10
📄 Artículo Original
vigente
Las partes se explicarán ante el juez de paz con toda moderación, observando el comedimiento y respeto debido a la justicia. Si alguno contraviniere este precepto, el juez de paz le hará por primera vez una admonición; y en caso de reincidencia, podrá imponerle una multa que no exceda de cinco pesos, con fijación de la sentencia en el local del juzgado de paz.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO II
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos