Artículo 2

📄 Artículo Original

vigente
Las citaciones ante los jueces de paz, contendrán la fecha del día, mes y año; los nombres, profesión y domicilio del demandante; nombres, morada, domicilio y calidad del alguacil; nombres y morada del demandado; enunciarán su - mariamente el objeto de la demanda, y los medios en que se funda, indicando el juez de paz que habrá de conocer de ella, y el día y hora de la comparecencia. Párrafo.- En materia puramente personal o mobiliaria, la citación se hará por ante el juez de paz del domicilio del de - mandado; y en caso de no tenerlo, para el juez de paz de su residencia.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO I

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