Artículo 3
📄 Artículo Original
vigente
La citación se hará por ante el juez de paz del lugar en que radique el objeto litigioso, siempre que se trate: 1ro. De las acciones noxales, o sean los daños causados en los campos, frutos y cosechas; 2do. Mutación de límites, usurpación de terrenos, árboles, empalizadas, zanjas y demás cercas, siempre que se hayan cometido dentro del año de la demanda; así como también de las empresas que versaren sobre el curso de las aguas y de todas las demás acciones o interdictos posesorios, sirviéndoles de base la cir - cunstancia de que se intenten dentro del año de la turbación; 3ro. De las reparaciones locativas; 4to. De las indemnizaciones que reclamare el arrendata - rio o inquilino interrumpido en el goce, siempre que no se le contradiga su derecho; y de los deterioros que alegare el propietario;
📍 Ubicación
Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO I
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