Artículo 4
📄 Artículo Original
vigente
(Modificado por la Ley 3459 del 24 de diciembre de 1982). Toda citación será diligenciada por un alguacil del 1 domicilio del demandado, debiendo dejarle copia de ella. En caso de no hallarse en su domicilio persona alguna a quien entregarla se le dejará al síndico municipal en las cabeceras de municipios, y al alcalde pedáneo en los campos; y el original será firmado sin costo por dichos funcionarios.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO I
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