Artículo 1040
📄 Artículo Original
vigente
Todos los actos que competan a un Juez, se harán en el local donde funcione el tribunal; el juez estará siempre asistido del secretario, que guardará las minutas y librará las copias: en caso de urgencia, el juez podrá resolver desde su residencia las instancias que le fueren presentadas; todo salva la ejecución de las disposiciones contenidas en el título Del Referimiento.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO III
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