Artículo 1040

📄 Artículo Original

vigente
Todos los actos que competan a un Juez, se harán en el local donde funcione el tribunal; el juez estará siempre asistido del secretario, que guardará las minutas y librará las copias: en caso de urgencia, el juez podrá resolver desde su residencia las instancias que le fueren presentadas; todo salva la ejecución de las disposiciones contenidas en el título Del Referimiento.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO III

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