Artículo 1039
📄 Artículo Original
vigente
Todas las notificaciones hechas a personas públicas, con calidad para recibirlas, deberán ser visadas por éstas en el original, sin costas. Cuando haya negativa, el original será visado por el fiscal cerca del tribunal de primera instancia del mismo domicilio de los que hubieren rehusado firmar; a los 244 cuales se les podrá condenar, oídas las conclusiones del fiscal, a una multa que no podrá ser menos de dos pesos.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO III
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