Artículo 5

📄 Artículo Original

vigente
(Modificado por la Ley 136 del 27 de abril de 1967). Entre el día de la citación y el de la comparecencia, mediará por lo menos un día, si la parte residiere a distancia de 30 kilómetros. En caso de inobservancia de dicho plazo, si el demandado no compareciere, el juez de paz ordenará que se le cite nuevamente, con cargo al demandante de las costas de la primera citación.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO 1
Título: TÍTULO I

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