Artículo 1003
📄 Artículo Original
vigente
(Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de 1978) . Toda persona puede establecer compromisos sobre los derechos de que puede disponer libremente. Cuando surjan dificultades, si no interviene un acuerdo para la designación de árbitros, la parte más diligente intimará a las otras partes, por acto de alguacil, para que designe los árbitros en un plazo de 8 días francos. Esta intimación con - tendrá el nombre y el domicilio del árbitro escogido por el demandante. Si en el plazo impartido, los demandados no hacen conocer el nombre de los árbitros escogidos por ellos, el presidente del tribunal de comercio competente en virtud del artículo 420 del Código de Procedimiento Civil proce - derá, sobre instancia del demandante, a su designación. La ordenanza no será susceptible de ningún recurso. Copia de la instancia y de la ordenanza será notificada en el plazo de 8 días francos, a los demandados, así como a los arbitros con requerimientos de proceder al arbitraje. Los artículos 1003 al 1028 del Código de Procedimiento Civil son aplicables en tanto que no sean contrarios a la presente Ley.
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Libro: LIBRO III
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