Artículo 1010
📄 Artículo Original
vigente
Las partes podrán, al tiempo y después del com - promiso, renunciar a la apelación. Cuando el arbitraje verse sobre un asunto que esté en apelación o sobre revisión civil, la sentencia arbitral será definitiva y sin apelación.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO III
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