Artículo 1015
📄 Artículo Original
vigente
Cuando ocurriere inscripción en falsedad, aunque sea puramente civil, o cuando se presentare algún incidente criminal, los árbitros dejarán a las partes ocurrir a ventilar el incidente por ante quien proceda; y el plazo para el arbitraje se suspenderá y no seguirá contándose sino desde el día de la sentencia sobre el incidente.
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Libro: LIBRO III
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