Artículo 1023
📄 Artículo Original
vigente
La apelación de las sentencias arbitrales serán llevadas ante los tribunales de primera instancia, cuando se trate de asuntos que sin el arbitraje hubiesen sido, ya en pri - mera, ya en última instancia, de la competencia de los jueces de paz; y ante la Suprema Corte de Justicia, por los asuntos que hubiesen sido, ya en primera, ya en última instancia, de la competencia de los tribunales de primera instancia. 241
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Libro: LIBRO III
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