Artículo 1028
📄 Artículo Original
vigente
No será necesario intentar apelación, ni revisión civil, en los casos siguientes: 1ro. cuando la sentencia haya sido dada sin compromiso, o fuera de los términos del com - promiso; 2do. cuando lo haya sido sobre compromiso nulo, o cuyos términos habían expirado; 3ro. cuando haya sido dada por árbitros que no estaban autorizados a hacerlo en ausencia de otros; 4to. si la sentencia ha sido dada por un tercero sin haber conferenciado antes con los árbitros divididos en pa - receres; 5to. y último, cuando se haya fallado sobre cosa no perdida. En todos estos casos, las partes recurrirán, en oposi - ción al auto de ejecución, ante el tribunal que lo haya dado, y pedirán la nulidad del acto calificado sentencia arbitral. DISPOSICIONES GENERALES
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Libro: LIBRO III
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