Artículo 1030
📄 Artículo Original
vigente
Ningún acto de alguacil o de procedimiento se podrá declarar nulo, si la nulidad no está formalmente pro - nunciada por la ley. En los casos en que la ley no hubiere pronunciado la nulidad, se podrá condenar al curial, sea por omisión o contravención, a una multa que no bajará de un peso, ni excederá de veinte.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO III
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos