Artículo 1030

📄 Artículo Original

vigente
Ningún acto de alguacil o de procedimiento se podrá declarar nulo, si la nulidad no está formalmente pro - nunciada por la ley. En los casos en que la ley no hubiere pronunciado la nulidad, se podrá condenar al curial, sea por omisión o contravención, a una multa que no bajará de un peso, ni excederá de veinte.

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Libro: LIBRO III

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