Artículo 1033

📄 Artículo Original

vigente
(Modificado por la Ley 296 del 30 de mayo de 1940) . El día de la notificación y el del vencimiento no se con - tarán en el término general fijado por los emplazamientos, las citaciones, intimaciones y otros actos hechos a persona o do - micilio. Este términose aumentará de un día por cada treinta kilómetros de distancia; y la misma regla se seguirá en todos los casos previstos, en materia civil o comercial, cuando en virtud de leyes, decretos o reglamentos haya lugar a aumentar un término en razón de las distancias. Las fracciones mayores de quince kilómetros aumentarán el término de un día, y las menores no se contarán para el aumento, salvo el caso en que la única distancia existente, aunque menor de quince kilóme - tros, sea mayor de ocho, en elcual dicha distancia aumentará el plazo de un día completo. Si fuere feriado el último día de plazo, éste será prorrogado hasta el siguiente.

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Libro: LIBRO III

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