Artículo 1035

📄 Artículo Original

vigente
Cada vez que se trate de tomar un juramento, recibir una fianza, proceder a un informativo testimonial, a un interrogatorio sobre hechos y artículos, nombrar peritos, y generalmente hacer cualquier operación en virtud de una sentencia, y que las partes o los lugares contenciosos se en - cuentren muy apartados, los jueces podrán dar comisión para el caso, a un tribunal vecino, a un juez y hasta un juez de paz, según lo exija la naturaleza del asunto. Del mismo modo, y por las mismas causas, podrán autorizarse mutuamente los tribunales a nombrar, ya a uno de sus miembros, ya a un juez de paz de su jurisdicción, para proceder a las operaciones ordenadas.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO III

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