Artículo 51

📄 Artículo Original

vigente
El acta de embargo deberá contener, a pena de nuli - dad, una designación precisa y detallada de los bienes embar - gados así como elección de domicilio en el municipio donde se haga el embargo, si el acreedor no residiere en ese lugar. El deudor podrá hacer en ese domicilio de elección toda clase de notificaciones y recursos, incluyendo los ofrecimientos reales y la consignación. Los artículos 585, del 587 al 593, y del 596 al 602 del presente Código se aplicarán al acta de embargo conservatorio.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO II
Título: TÍTULO I

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