Artículo 518

📄 Artículo Original

vigente
El fiador se presentará por acto de alguacil notifi - cado a la parte, si no tiene abogado, y por acto de abogado a abogado, si lo hubiere constituido, uniéndose copia del acto de depósito, que se hará en la Secretaría, y de los documentos que justifiquen la solvencia del fiador, salvo el caso en que la ley no exija que dicha solvencia se justifique por medio de documentos.

📍 Ubicación

Libro: LIBRO V
Título: TÍTULO I

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