Artículo 519
📄 Artículo Original
vigente
La parte podrá tomar comunicación de los títulos en la secretaría; si acepta el fiador, lo declarará así por medio de un simple acto; tanto en este caso como cuando la parte no impugne al fiador en el plazo señalado, éste levantará su acto de compromiso en la secretaría, el que será ejecutorio sin sentencia y aun por apremio corporal, si fuere caso en que estuviere prescrito.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO V
Título: TÍTULO I
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