Artículo 523
📄 Artículo Original
vigente
Cuando en una sentencia no se hubieren fijado los daños y perjuicios, la evaluación de ellos se notificará al abogado del demandado, si lo hubiere constituido, y los documentos se comunicarán bajo recibo del abogado o por la vía de la secretaría del tribunal.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO V
Título: TÍTULO II
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