Artículo 524
📄 Artículo Original
vigente
El demandado estará obligado, en los plazos señala - dos por los artículos 97 y 98, y bajo penas en ellos establecidas, a devolver los documentos dichos; y en la octava después de fenecidos los dichos plazos señalados, hacer ofrecimientos al demandante por la suma en que estima los daños y perjui - cios; en caso contrario, la causa se llevará por simple acto a la audiencia en justicia, y será condenado el deudor a pagar la totalidad de la evaluación si se hallare justa y fundada en pruebas legales.
📍 Ubicación
Libro: LIBRO V
Título: TÍTULO II
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