Artículo 527

📄 Artículo Original

vigente
Los cuentadantes comisionados por la justicia serán demandados por ante los jueces que los hubieren nombrado: los tutores, por ante los jueces del lugar en donde se les haya conferido la tutela; y todos los demás cuentadantes, ante los jueces de su domicilio. 131

📍 Ubicación

Libro: LIBRO V
Título: TÍTULO IV

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